(a) Autorización.—
(1) En general.— El Secretario promulgará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de este Código.
(2) En caso de alteración de ley.— El Secretario promulgará aquellos otros reglamentos que se hagan necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por este Código. Disponiéndose, que el Secretario queda facultado para reglamentar cualquier ley especial que incida en materias fiscales o contributivas o que modifiquen o cause cualquier alteración a las contribuciones impuestas por este Código. Disponiéndose, además, que en el caso de las secs. 45001 et seq. de este título, conocidas como “Código de Incentivos de Puerto Rico” o cualquier ley análoga, cualquier reglamentación promulgada bajo esta cláusula deberá ser preparada en conjunto con el Secretario de Desarrollo Económico.
(b) Retroactividad de los reglamentos o de las decisiones del Secretario.— El Secretario podrá prescribir el límite, si alguno, hasta el cual cualquier reglamento o decisión del Secretario bajo este Código, serán aplicables sin efecto retroactivo.
(c) Cartas circulares o determinaciones administrativas.— Las directrices, boletines informativos, cartas circulares, determinaciones administrativas u otras reglamentaciones menos formales (interpretative rules) de aplicación general emitidas por el Secretario de Hacienda, o su representante autorizado, referentes a la aplicación de este Código o de cualquiera de las reglas o reglamentos promulgados conforme a éste, constituyen la interpretación oficial de la ley que el Secretario de Hacienda está encargado de interpretar, merecen la correspondiente deferencia y tendrán ante los tribunales presunción de corrección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes
§ 33202. Examen de libros y de testigos
§ 33203. Acceso a espectáculos públicos
§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes
§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio
§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario
§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos
§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes
§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código
§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones
§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario
§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas
§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos
§ 33219. Consultor en tecnología
§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno
§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código