2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33208. Compromisos de pago

(a) El Secretario queda facultado para formalizar un acuerdo de pago por escrito mediante el cual se comprometa a dejar sin efecto cualquier contribución determinada y adiciones, incluyendo penalidades civiles o criminales, que sean aplicable a un caso con respecto a cualquier contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, según enmendada, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, según enmendada, o este Código, antes de que dicho caso sea referido al Departamento de Justicia para formulación de cargos.
(b) Requisitos generales.— Cualquier compromiso de pago que se efectúe a tenor con las disposiciones de este inciso debe ser autorizado por el Secretario de Hacienda o su representante autorizado, quien debe justificar las razones para la concesión del acuerdo de pago y proveer la siguiente información en el expediente del caso:
(1) Cantidad de contribución tasada.
(2) Cantidad de intereses y adiciones a la contribución.
(3) Cantidad actual a pagar de acuerdo con los términos del compromiso de pago.
(4) Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre la capacidad de pago de la cantidad establecida en el compromiso de pago.
(5) Cualquier otro documento o evidencia que sea requerida por el Secretario bajo reglas y reglamentos a ser establecidos por el Secretario.
(c) En ausencia de recursos.— Si el contribuyente no presenta recursos suficientes para el pago de la contribución tasada, el Secretario a través de su representante autorizado debe evaluar y determinar si el compromiso de pago es el método apropiado para el cobro, en ausencia de recursos para asegurar el cobro de la contribución tasada.
(d) Efectos de la solicitud de oferta; prescripción.—
(1) La radicación de una solicitud de oferta por parte de un contribuyente tendrá el efecto de interrumpir el período de prescripción aplicable a todas las deudas incluidas en dicha oferta, y el mismo comenzará a transcurrir de la siguiente forma:
(A) Denegatoria.— Sesenta (60) días después de la fecha en que el Departamento notifica la denegatoria de dicha oferta.
(B) Aceptación.— Sesenta (60) días después de la fecha en que el Departamento notifica al contribuyente de la revocación del acuerdo de oferta previamente aceptado.
(2) No obstante lo dispuesto en la sec. 33006 de este título, el Departamento podrá cobrar aquellas deudas incluidas en la solicitud de oferta mediante el procedimiento de apremio o mediante procedimiento en corte dentro de los siguientes cinco (5) años a partir de la notificación de la denegatoria de la oferta, o dentro del remanente del período prescriptivo dispuesto en la sec. 33006 de este título, lo que resulte mayor.
(e) El Secretario estará facultado para imponer mediante reglamento el cobro de aquellos cargos por servicio que estime necesarios para la evaluación de las solicitudes sometidas para su consideración conforme las disposiciones de esta sección.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte VII - Disposiciones Administrativas, Procedimientos, Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución

Capítulo 1065 - Facultades del Secretario

Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)

§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes

§ 33202. Examen de libros y de testigos

§ 33203. Acceso a espectáculos públicos

§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes

§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio

§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 33207. Acuerdos finales

§ 33208. Compromisos de pago

§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario

§ 33211. Reglas y reglamentos

§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos

§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes

§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código

§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones

§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario

§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas

§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos

§ 33219. Consultor en tecnología

§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno

§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código