(a) Facultad del Secretario.— Si cualquier persona dejare de rendir una planilla o declaración en la fecha establecida por ley, el Secretario podrá preparar la planilla o declaración por la información que él tenga y por aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio o de otro modo. Si cualquier persona acogida a un procedimiento de quiebra o sindicatura dejare de rendir una planilla o declaración en la fecha establecida por ley, el Secretario presentará, luego de evaluar la información que él tenga y aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio o de otro modo, una reclamación.
(b) Validez de la planilla.— Cualquier planilla o declaración así hecha y suscrita por el Secretario, o por cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, será prima facie correcta y suficiente para todos los fines legales.
(c) Presentación de planilla con posterioridad a planilla o declaración de oficio.— Cualquier planilla o declaración rendida por el contribuyente con posterioridad a la fecha en que el Secretario prepare la planilla o declaración de oficio, se considerará como una planilla enmendada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes
§ 33202. Examen de libros y de testigos
§ 33203. Acceso a espectáculos públicos
§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes
§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio
§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario
§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos
§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes
§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código
§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones
§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario
§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas
§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos
§ 33219. Consultor en tecnología
§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno
§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código