(a) Documento público e inspección.—
(1) Las planillas radicadas bajo este Código sobre las cuales la contribución ha sido determinada por el Secretario o cualquier otro documento relacionado con un contribuyente constituirán documentos públicos pero, excepto según más adelante se dispone, estarán sujetas a inspección solamente mediante orden del Gobernador de Puerto Rico previa demostración de justa causa para ello, y bajo las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
(2) Además, todas las planillas rendidas bajo este Código constituirán documentos públicos y estarán sujetas a inspección y examen públicos en la medida que se autorice en las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
(3) Siempre que las planillas, declaraciones y otros documentos relacionados con un contribuyente estuvieren sujetos a la inspección de cualquier persona, se expedirá, a solicitud, copia simple o certificada de la misma a dicha persona bajo reglas y reglamentos promulgados por el Secretario. El Secretario podrá emitir una certificación de la información contributiva incluida en la planilla en sustitución de la copia de planilla. El Secretario fijará un derecho razonable por suministrar dicha copia.
(b) Inspección por accionistas y socios.— A todos los tenedores bona fide de acciones registradas o participaciones en sociedades que posean el uno por ciento (1%) o más de las acciones emitidas de cualquier corporación o del interés total en una sociedad se les permitirá, al solicitarlo del Secretario, que examinen las planillas anuales de ingresos de dicha corporación o sociedad y de sus subsidiarias. Para propósitos de este inciso, los términos “corporación” y “sociedad” incluirán una corporación de individuos y una sociedad especial, respectivamente.
(c) Inspección por comisiones de la Asamblea Legislativa.—
(1) Comisiones de Hacienda y comisiones especiales.—
(A) A solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, de la Comisión de Hacienda del Senado, de una comisión seleccionada del Senado o de la Cámara especialmente autorizada para investigar planillas por resolución del Senado o de la Cámara, o de una comisión conjunta así autorizada mediante resolución concurrente, el Secretario suministrará a dicha comisión reunida en sesión ejecutiva cualquier información de cualquier naturaleza contenida o expresada en cualquier planilla.
(B) Cualquiera de dichas comisiones actuando directamente como comisión, o a través de aquellos examinadores o agentes que designare o nombrare, tendrá el derecho de inspeccionar cualquiera o todas las planillas en aquellas ocasiones y en aquella forma en que así lo determine.
(C) Cualquier información así obtenida por la comisión podrá ser sometida al Senado o a la Cámara, según fuere el caso.
(d) Inspección por los tesoreros municipales o directores de finanzas.— A solicitud de los Tesoreros Municipales o Directores de Finanzas, el Secretario le suministrará a éstos aquella información de las planillas rendidas bajo este Código, que sea necesaria para determinar la patente aplicable a un comerciante, según autoriza imponer y cobrar la Ley de Patentes Municipales, secs. 651 et seq. del Título 21.
(e) Penalidades por divulgar información.— Para las penalidades aplicables a divulgación de información en forma ilegal, véase la sec. 33084 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes
§ 33202. Examen de libros y de testigos
§ 33203. Acceso a espectáculos públicos
§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes
§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio
§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario
§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos
§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes
§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código
§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones
§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario
§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas
§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos
§ 33219. Consultor en tecnología
§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno
§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código