2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3256. Cláusula de transición

La Junta podrá otorgar la licencia de consejero profesional a cualquier persona que la solicite, si cumple con lo dispuesto en los incisos (a) al (f) de la sec. 3247 de este título y que, además, presente evidencia de haber practicado la profesión de consejero hasta una fecha no más tarde de 31 de diciembre de 2006. La Junta establecerá, mediante reglamento, los documentos y evidencia fehaciente que deberán presentar los solicitantes para corroborar su práctica en la profesión de consejero, por el término establecido. La Junta no requerirá el examen escrito a estos solicitantes ni el requerimiento de las quinientas (500) horas de práctica supervisada por un mentor certificado.