La Junta emitirá una licencia provisional, que será válida por un período máximo improrrogable de tres (3) años, a cada solicitante que cumpla con los requisitos especificados en los incisos (a) al (g) de la sec. 3247 de este título, incluyendo haber obtenido el grado mínimo de maestría requerida en este capítulo, pendiente al cumplimiento de lo establecido en el inciso (h) de dicha sec. 3247. De expirar dicho término sin haber cumplido con el inciso (h) de la sec. 3247 de este título y sin haber obtenido una licencia de consejería profesional debidamente emitida por la Junta, la licencia provisional expirará y el solicitante vendrá obligado a someter una nueva solicitud al amparo de la sec. 3247 de este título y a cumplir nuevamente con todos los requisitos del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3242. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Creación
§ 3243. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Composición
§ 3245. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Dietas
§ 3246. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Funciones y deberes
§ 3248. Licencia—Provisional; emisión y término
§ 3249. Licencia—Exposición de certificación oficial
§ 3251. Licencia—Denegación, suspensión o revocación