(a) Ninguna cláusula de este capítulo se aplicará a las actividades y a los servicios prestados por personas cualificadas para otras profesiones, como por ejemplo médicos, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación o sicólogos que practican la consejería de acuerdo con las leyes de Puerto Rico.
(b) Ninguna cláusula de este capítulo se aplicará a las actividades y servicios que ofrecen los estudiantes de consejería de las instituciones acreditadas en Puerto Rico, si dichas actividades se realizan bajo supervisión de un profesor de consejería y las mismas constituyen parte de las experiencias de aprendizaje incluidas para completar los requisitos para obtener el grado universitario.
(c) Ninguna cláusula de este capítulo se aplicará a las actividades y servicios que ofrecen rabinos, sacerdotes, ministros, pastores o laicos de cualquier denominación o secta religiosa, siempre que dichas actividades y servicios se ofrezcan como parte de sus deberes y tareas ministeriales regulares o especializadas en el marco de la consejería pastoral.
(d) Ninguna cláusula de este capítulo se aplicará a las actividades y servicios de personas que sirven como voluntarios en organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro o instituciones caritativas, siempre y cuando estas personas estén autorizadas por las organizaciones o agencias que rinden los servicios y no reciban compensación por éstos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3242. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Creación
§ 3243. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Composición
§ 3245. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Dietas
§ 3246. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Funciones y deberes
§ 3248. Licencia—Provisional; emisión y término
§ 3249. Licencia—Exposición de certificación oficial
§ 3251. Licencia—Denegación, suspensión o revocación