(a) Un ciudadano que no tenga familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad que hayan participado o estén participando en un campo comercial o profesional relacionado con la consejería profesional, y que
(b) en el transcurso de los últimos dos (2) años, previos a su nombramiento no haya tenido interés económico con una persona que esté bajo la regulación de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3242. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Creación
§ 3243. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Composición
§ 3245. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Dietas
§ 3246. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Funciones y deberes
§ 3248. Licencia—Provisional; emisión y término
§ 3249. Licencia—Exposición de certificación oficial
§ 3251. Licencia—Denegación, suspensión o revocación