2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3243. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Composición

(a) Un ciudadano que no tenga familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad que hayan participado o estén participando en un campo comercial o profesional relacionado con la consejería profesional, y que
(b) en el transcurso de los últimos dos (2) años, previos a su nombramiento no haya tenido interés económico con una persona que esté bajo la regulación de la Junta.