(a) Que sea mayor de edad, bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.
(b) Sea un residente legal de Puerto Rico.
(c) Que no haya cometido delito grave o menos grave que implique depravación moral, lo cual se evidenciará con un certificado negativo de antecedentes penales emitido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(d) Que pague al Departamento de Hacienda los aranceles establecidos mediante reglamento para la otorgación de dicha licencia.
(e) Que declare bajo juramento que se compromete a cumplir con el Código de Etica establecido por la Junta mediante reglamento para la práctica de la consejería profesional.
(f) Que haya obtenido como preparación mínima el grado de maestría en orientación y consejería o un grado de maestría en consejería. Cualesquiera de estos grados deberá haber sido obtenido en una institución acreditada por el Consejo de Educación (CE) de Puerto Rico o de una institución de otro estado o país cuyo grado sea validado por el CE, que incluya cursos cuyo contenido en combinación con una práctica o internado, cubran un mínimo de ocho (8) de las siguientes diez (10) áreas de conocimiento teórico:
(1) Fundamentos teóricos de la consejería
(2) El proceso de ayuda
(3) Desarrollo humano y comportamiento disfuncional
(4) Desarrollo ocupacional
(5) Proceso de consejería grupal
(6) Medición y evaluación
(7) Fundamentos sociales y culturales
(8) Teoría y práctica de la investigación
(9) Asuntos éticos y profesionales
(10) Consultoría
(g) Que haya demostrado conocimiento del campo profesional mediante la aprobación del examen escrito que administre y requiera la Junta Examinadora. No obstante, la Junta Examinadora autorizará, sujeto a la reglamentación que a estos efectos establezca, la administración del examen escrito a candidatos a obtener el grado de maestría requerido mediante este capítulo.
(h) Que luego de haber aprobado el examen exigido en el inciso (g) de esta sección, haya completado un mínimo de 500 horas de práctica supervisada por un mentor certificado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3242. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Creación
§ 3243. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Composición
§ 3245. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Dietas
§ 3246. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Funciones y deberes
§ 3248. Licencia—Provisional; emisión y término
§ 3249. Licencia—Exposición de certificación oficial
§ 3251. Licencia—Denegación, suspensión o revocación