Se le requerirá a los consejeros profesionales que renueven su licencia cada tres (3) años y que acompañen la solicitud de renovación con el pago de unos aranceles al Departamento de Hacienda, según establezca la Junta mediante reglamentación. Con la solicitud de la renovación de la licencia cada profesional incluirá evidencia de haber completado un mínimo de cuarenta y cinco (45) horas de educación continua relacionada con las áreas especificadas contenidas en el inciso (f) de la sec. 3247 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3242. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Creación
§ 3243. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Composición
§ 3245. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Dietas
§ 3246. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Funciones y deberes
§ 3248. Licencia—Provisional; emisión y término
§ 3249. Licencia—Exposición de certificación oficial
§ 3251. Licencia—Denegación, suspensión o revocación