La Junta podrá establecer acuerdos de reciprocidad con aquellas jurisdicciones estatales, territoriales o libremente asociadas a Estados Unidos que regule la práctica de la consejería, en acuerdo con éstas, si la Junta celebra un acuerdo de reciprocidad con su cuerpo homólogo en dicha jurisdicción. El acuerdo deberá especificar que la Junta otorgará la licencia a toda persona que posea una licencia de consejero profesional de otra jurisdicción que cualifique, si la persona ha cumplido con igual o mayor número de requisitos para obtener la misma. La Junta no otorgará la licencia por reciprocidad a un solicitante que esté bajo investigación en otra jurisdicción geográfica, por la imputación de un acto que pudiera constituir una violación de este capítulo, hasta tanto haya concluido la investigación y la Junta determine que puede otorgar la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3242. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Creación
§ 3243. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Composición
§ 3245. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Dietas
§ 3246. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Funciones y deberes
§ 3248. Licencia—Provisional; emisión y término
§ 3249. Licencia—Exposición de certificación oficial
§ 3251. Licencia—Denegación, suspensión o revocación