(a) Uso de drogas, alcohol o ambos o de cualquier otra sustancia a tal grado que interfiera con la habilidad de la persona para practicar la consejería profesional.
(b) Si la persona ha sido convicta por cometer un delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(c) Cometer fraude, usar engaño, falsa representación o soborno para obtener una licencia emitida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(d) Obtener o tratar de obtener honorarios u otro tipo de compensación o beneficio mediante fraude, engaño, o falsa representación.
(e) Incompetencia, mala conducta, fraude, falsa representación o deshonestidad en la realización de las funciones o deberes de un consejero profesional según definidos en este capítulo, los reglamentos y el Código de Etica aplicables.
(f) Violar o colaborar para que otra persona viole cualquier disposición de este capítulo o cualquier regla o reglamento establecido bajo este capítulo.
(g) Utilizar o permitir que otra persona utilice una licencia u otro documento falso, para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
(h) Colaborar o permitir que otra persona que no esté licenciada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, se presente o actúe como consejero profesional o como consejero profesional con licencia provisional.
(i) Habérsele denegado, revocado o suspendido la licencia o autorización para titularse o practicar la consejería en otra jurisdicción por razones por las cuales se denegaría, revocaría o suspendería la licencia de acuerdo con este capítulo.
(j) Haberse determinado que está mentalmente incapacitado para practicar la consejería profesional por un tribunal competente.
(k) Habérsele otorgado la licencia a base de un error de hecho.
(l) Comunicar información profesional falsa o confusa con la intención de engañar al público o a la persona a quien va dirigida.
(m) Habérsele encontrado culpable de violar cualquier estándar ético o profesional, según sea definido por la Junta, en el Código de Etica o en las demás reglamentaciónes aplicables.
(n) No exponer en un lugar prominente de su despacho de trabajo certificación oficial de la licencia de consejero profesional o consejero profesional con licencia provisional que la Junta Examinadora emite al amparo de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 104 - Junta Examinadora de Consejeros Profesionales
§ 3242. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Creación
§ 3243. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Composición
§ 3245. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Dietas
§ 3246. Junta Examinadora de Consejeros Profesionales—Funciones y deberes
§ 3248. Licencia—Provisional; emisión y término
§ 3249. Licencia—Exposición de certificación oficial
§ 3251. Licencia—Denegación, suspensión o revocación