(a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
 (b) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia para ejercer la profesión de psicólogo mediante fraude o engaño.
 (c) Haya incurrido, en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales, en perjuicio de tercero.
 (d) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente.
 (e) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.