(a) Expedir, suspender, revocar o denegar las licencias para el ejercicio de la profesión de la psicología por las razones que se consignan en este capítulo.
(b) Adoptar un reglamento de conformidad con lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3 y de acuerdo al procedimiento establecido en las secs. 3001 a 3030 del Título 24, que contendrá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes y las reglas de procedimiento que juzgue conveniente para la tramitación de sus asuntos, dentro del término de seis (6) meses después de haber sido aprobada esta ley.
(c) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos en los cuales se anotarán sus resoluciones y actuaciones.
(d) Mantener un registro de todos y cada uno de los psicólogos autorizados para ejercer su profesión en Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en las secs. 3001 a 3030 del Título 24, contentivo de la dirección de éstos, su lugar de empleo o trabajo, además de la fecha y número de su licencia. El registro deberá ser revisado cada dos (2) años.
(e) Adoptar un sello oficial para la tramitación de todas las licencias y demás documentos expedidos por la Junta.
(f) Tomas juramentos, oír testimonios y recibir pruebas en relación con los asuntos de su competencia.
(g) Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos, documentos e informe que la Junta estime necesario. Si una citación expedida por la Junta no fuese debidamente cumplida, la Junta podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de la citación bajo pena de desacato.
(h) Realizar investigaciones relacionadas con el cumplimiento de este capítulo.
(i) Adoptar norma de ética para el ejercicio de la psicología.
(j) Preparar y administrar exámenes a fin de medir la capacidad y competencia profesional de los y las aspirantes a licencia. La Junta vendrá obligada a ofrecer el examen en español e inglés, de forma tal que cada candidato pueda escoger el idioma en que tomará el examen. La Junta podrá contratar o aprobar la contratación de servicios para la preparación, administración, valoración, informe de resultados y evaluación de los exámenes en consulta con el Departamento de Salud. El costo del examen será establecido por la Junta o por la entidad que se contrate para estos efectos.
(k) Formar parte de la Association of State and Provincial Psychology Boards (ASPPB).
(l) Aceptar y utilizar el examen de reválida desarrollado por la “Association of State and Provincial Psychology Boards (ASPPB)” u otro de alcance nacional y de complejidad similar, para cumplir con los requisitos para obtener la licencia. La Junta vendrá obligada a ofrecer el examen en español e inglés, de forma tal que cada candidato pueda escoger el idioma en que tomará el examen. El costo de la administración del EPPP será determinado por la ASPPB. El pago por tomar el EPPP que requiera ASPPB a las personas candidatas a licenciamiento, será adicional a los derechos que cobra el Estado por los trámites relacionados con el procesamiento de la solicitud de licencia y por el otorgamiento de la licencia.
(m) Preparar y administrar un examen para evaluar las competencias en asuntos éticos, legales y profesionales.
(n) Presentar al Gobernador de Puerto Rico por conducto del Secretario de Salud un informe anual de sus trabajos dando cuenta del número de licencias expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas.
(o) Realizar cualesquier otra gestión en adición a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de este capítulo.