Los miembros de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero tendrán derecho al pago de dietas igual a cincuenta dólares ($50), por cada día o fracción de día que dediquen a sus gestiones oficiales como miembros de la misma. Cuando las reuniones se celebren fuera del área metropolitana, el pago de dietas y millaje será de acuerdo a la reglamentación establecida por el Departamento de Hacienda. A partir del 1ro de enero de 1997, los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.