2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 103 - Junta Examinadora de Psicólogos
§ 3206. Miembros—Requisitos

Las personas nombradas para integrar la Junta deberán ser mayores de edad, haber residido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período no menor de cinco (5) años antes de ser nombrados y tener por lo menos tres (3) años de experiencia en el caso de ser un doctor en psicología y dos (2) años de experiencia en el caso de tener una maestría en psicología.