2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 103 - Junta Examinadora de Psicólogos
§ 3203. Excepción

No podrá ejercer la profesión de la psicología en Puerto Rico ninguna persona que no haya sido autorizada por la Junta Examinadora de Psicólogos. Quedan exceptuados los estudiantes de psicología matriculados en programas de estudios en colegios o universidades acreditadas en Puerto Rico, los cuales podrán practicar bajo la supervisión de un profesor debidamente autorizado para ejercer la psicología en Puerto Rico de la escuela en la cual estén matriculados.