(a) Todo aspirante al ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico deberá llenar un formulario que a tales fines le proveerá la Junta. Dicho formulario deberá ir acompañado con los derechos que más adelante se disponen, en comprobante oficial expedido por una colecturía de rentas internas, para obtener la licencia mediante examen.
(b) El candidato a licencia deberá acompañar, además, un certificado de buena conducta expedido por la Policía de Puerto Rico y evidencia satisfactoria de que es residente bona fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) El candidato deberá presentar evidencia de haber aprobado el grado académico correspondiente señalado en la sec. 3213 de este título.
(d) Haber aprobado el examen de reválida desarrollado en Puerto Rico que ofrece la Junta o la combinación del examen que ofrece la ASPPB con el examen de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales, excepto para los/as aspirantes a licencia que se acogen a las disposiciones de la sec. 3214 de este título. La puntuación de aprobación del EPPP será la establecida por la ASPPB como la que refleja el estándar mínimo aceptable para la práctica de la psicología. La puntuación de aprobación del examen sobre los requisitos de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales será determinada por la Junta mediante reglamentación.
(e) [Derogado. Ley de Marzo 3, 1999, Núm. 85, sec. 1, ef. Marzo 3, 1999.]