(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.
 (b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de psicólogo en Puerto Rico.
 (c) Haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral.
 (d) Haya tratado de obtener una licencia de psicólogo o de doctor en psicología mediante fraude o engaño.
 (e) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente.
 (f) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.