Se autoriza a la Junta para disponer mediante reglamento las condiciones y requisitos que juzgue necesarios y convenientes para establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen directamente con los estados o territorios de los Estados Unidos o con cualquier país extranjero en que se exijan requisitos similares a los establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia de psicólogo y en los cuales se provea una concesión similar para los licenciados por esta Junta.