2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 103 - Junta Examinadora de Psicólogos § 3208. Miembros—Destitución
El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por conducta inmoral, ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus deberes, o por cualquier otra causa justificada, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vista.