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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
    • Capítulo 103 - Junta Examinadora de Psicólogos

    2020 Laws of Puerto Rico
    Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
    Capítulo 103 - Junta Examinadora de Psicólogos

    § 3201. Título - Este capítulo se conocerá como “Ley para Reglamentar el Ejercicio...

    § 3202. Definiciones - (a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Psicólogos, creada en...

    § 3203. Excepción - No podrá ejercer la profesión de la psicología en Puerto...

    § 3204. Creación - Se crea la Junta Examinadora de Psicólogos, en adelante denominada...

    § 3206. Miembros—Requisitos - Las personas nombradas para integrar la Junta deberán ser mayores...

    § 3208. Miembros—Destitución - El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta...

    § 3210. Dietas - Los miembros de la Junta, incluso los empleados o funcionarios...

    § 3211. Deberes y facultades - (a) Expedir, suspender, revocar o denegar las licencias para el...

    § 3212. Solicitud de licencia - (a) Todo aspirante al ejercicio de la profesión de la...

    § 3214. Licencia—Concesión sin examen - (a) La Junta concederá una licencia sin examen a todo...

    § 3216. Licencia—Reciprocidad - Se autoriza a la Junta para disponer mediante reglamento las...

    § 3218. Licencia—Denegación - (a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos...

    § 3219. Licencia—Suspensión o revocación - (a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos...

    § 3220. Procedimientos - (a) La Junta podrá iniciar procedimientos bajo las disposiciones de...

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