2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Reglamentación y Supervisión
§ 269m. Limitación de imposición de intereses, recargos y penalidades por mora por servicios facturados por adelantado

(a) Ninguna compañía de telecomunicaciones, compañía de cable o compañía de satélite DBS podrá imponer a sus clientes intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardío de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado hasta tanto culmine el ciclo de facturación que fue facturado por adelantado.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, las compañías de telecomunicaciones, compañías de cable y compañías de satélite DBS podrán imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad razonable por servicios facturados que ya hayan sido provistos y la factura se encuentre vencida.