(a) Ninguna compañía de telecomunicaciones, compañía de cable o compañía de satélite DBS podrá imponer a sus clientes intereses, recargos o cualquier otra penalidad por el pago tardío de servicios de telecomunicaciones que son facturados por adelantado hasta tanto culmine el ciclo de facturación que fue facturado por adelantado.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, las compañías de telecomunicaciones, compañías de cable y compañías de satélite DBS podrán imponer intereses, recargos o cualquier otra penalidad razonable por servicios facturados que ya hayan sido provistos y la factura se encuentre vencida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996
Subcapítulo III - Reglamentación y Supervisión
§ 269. Clasificación transitoria de proveedores
§ 269b. Descontinuación de servicios
§ 269c. Salvaguardas competitivas
§ 269c-1. Imposición de proveedor o sobrecargo adicional
§ 269d. Procedimiento para la negociación, arbitraje y aprobación de acuerdos
§ 269f. Información de precios y cargos
§ 269h. Reglamentación de sistemas de cable
§ 269i. Suspensión de servicios
§ 269j-1. Casos de daños presentados por los usuarios
§ 269j-2. Certificación inter-jurisdiccional en pleitos de clase