La Junta creará un sistema de registro de personas, incluyendo organizaciones sin fines de lucro, o compañías incluyendo todas las del gobierno estatal y municipal que no desean las promociones telefónicas, y para ello, promulgará un reglamento a la brevedad posible sobre cómo se llevará a cabo dicha lista. Incluyéndose la manera en la cual se suscribirán al libro y el costo de la suscripción no sobrepasará los cinco dólares ($5) por cada dos años y se multará a toda compañía que [viole] este mandato por la cantidad de mil dólares ($1,000). Además, la Junta establecerá la manera en la cual se le notificará a los concesionarios de la veda de promocionar vía telefónica y por cuánto tiempo permanecerá en efecto la prohibición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996
Subcapítulo III - Reglamentación y Supervisión
§ 269. Clasificación transitoria de proveedores
§ 269b. Descontinuación de servicios
§ 269c. Salvaguardas competitivas
§ 269c-1. Imposición de proveedor o sobrecargo adicional
§ 269d. Procedimiento para la negociación, arbitraje y aprobación de acuerdos
§ 269f. Información de precios y cargos
§ 269h. Reglamentación de sistemas de cable
§ 269i. Suspensión de servicios
§ 269j-1. Casos de daños presentados por los usuarios
§ 269j-2. Certificación inter-jurisdiccional en pleitos de clase