2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Reglamentación y Supervisión
§ 269c-1. Imposición de proveedor o sobrecargo adicional

(a)
(1) Excepto por lo dispuesto en las cláusulas (2) y (3) de este inciso, una compañía de telecomunicaciones no podrá cobrarle ningún cargo a un cliente por servicios de telecomunicaciones no solicitados por éste.
(2) Cualquier compañía de telecomunicaciones que imponga un cargo por servicios no solicitados deberá acreditar el monto o la cantidad de dicho cargo a la próxima factura siempre y cuando el suscriptor haya notificado a la compañía de telecomunicaciones que no solicitó el servicio y no lo utilizó.
(3) Una compañía de telecomunicaciones que reciba una notificación de un suscriptor, según lo dispuesto en la cláusula (2) de este inciso, tendrá la obligación de informarle a dicha persona que tiene el derecho a limitar o bloquear de futuro uso los servicios, y limitará o bloqueará de futuro uso los servicios en cuestión, si ésta así lo solicita. Si el suscriptor solicita que la compañía no limite o bloquee el servicio, o posteriormente solicita que se cancele la limitación o bloqueo, el suscriptor será responsable de los cargos ocasionados por la futura utilización de dichos servicios. La compañía de telecomunicaciones no podrá cobrar un cargo recurrente por la limitación o bloqueo del servicio.
(b) Imposición de proveedor; fraude.—
(1) Constituye fraude imponer, requerir o solicitar un cambio del proveedor de servicio de telecomunicaciones de un suscriptor sin la verificación de su consentimiento.
(2) Una persona suscrita al servicio de telecomunicaciones puede acogerse a los remedios que provee este capítulo por violaciones a la cláusula (1) de este inciso.
(3) Para propósitos de la cláusula (1) de este inciso se dispone lo siguiente:
(A) El consentimiento de la persona suscrita a servicios de telecomunicaciones puede ser verificado mediante cualquier método que sea consistente con las leyes y reglamentos federales y estatales.
(B) El cumplimiento con las leyes y reglamentos federales y estatales constituye defensa ante una alegación de fraude, según la cláusula (1) de este inciso.
(C) Será responsabilidad de la compañía de telecomunicaciones, que solicita el cambio de proveedor de servicio de telecomunicaciones del suscriptor, la correspondiente verificación del consentimiento. Cualquier compañía de telecomunicaciones que efectúe un cambio de proveedor de servicio de telecomunicaciones será responsable o procesable bajo las disposiciones de esta sección, sólo si participa en el proceso de cambio a sabiendas de que no existía la debida autorización del suscriptor.