Ninguna compañía de cable o de telecomunicaciones certificada por la Junta bajo las disposiciones de este capítulo podrá suspender servicios a sus abonados sin cumplir con los procedimientos establecidos en las secs. 262 a 269f de este título, la cual por la presente se hace aplicable, en lo pertinente, a la suspensión de servicios por compañías o empresas privadas en el área de cable y telecomunicaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996
Subcapítulo III - Reglamentación y Supervisión
§ 269. Clasificación transitoria de proveedores
§ 269b. Descontinuación de servicios
§ 269c. Salvaguardas competitivas
§ 269c-1. Imposición de proveedor o sobrecargo adicional
§ 269d. Procedimiento para la negociación, arbitraje y aprobación de acuerdos
§ 269f. Información de precios y cargos
§ 269h. Reglamentación de sistemas de cable
§ 269i. Suspensión de servicios
§ 269j-1. Casos de daños presentados por los usuarios
§ 269j-2. Certificación inter-jurisdiccional en pleitos de clase