(a) Dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de esta ley, o de la expedición de su certificación o franquicia, las compañías de telecomunicaciones y cable adoptarán y presentarán ante la Junta para su aprobación un procedimiento para la resolución de disputas con sus usuarios. A menos que la Junta actúe, el procedimiento presentado se considerará aprobado pasados 30 días a partir de su radicación ante la Junta.
(b) La Junta tendrá jurisdicción primaria para revisar la adjudicación por una compañía de telecomunicaciones de querellas de sus usuarios a tenor con el procedimiento de resolución de disputas de la compañía de telecomunicaciones. La Junta no atenderá querellas de usuarios que no hayan sido primero sometidas a la compañía de telecomunicaciones como parte del procedimiento de querella.
(c) Toda solicitud de revisión bajo el inciso (b) de esta sección deberá presentarse ante la Junta dentro del término improrrogable de 30 días desde la notificación al usuario de la determinación de la compañía de telecomunicaciones.
(d) La Junta establecerá un nuevo expediente al generado por la compañía de telecomunicaciones durante la consideración de la querella al determinar si confirma, revoca o modifica el dictamen de la compañía de telecomunicaciones.
(e) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta adoptará un reglamento, especificando la forma y el contenido de las solicitudes para que las compañías que prestan servicios de televisión por satélite “DBS” en Puerto Rico se registren en la Junta. Este registro es con el único propósito de proveer aquella información que la Junta entienda necesaria, para resolver las querellas relacionadas con el servicio, y con los términos y condiciones del contrato. Las solicitudes de registro de dichas compañías de servicios de televisión por satélite “DBS”, serán presentadas a la Junta dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia del reglamento promulgado por la Junta. Dichas compañías adoptarán y presentarán ante la Junta, para su aprobación, dentro de noventa (90) días de registrarse, un procedimiento para la resolución de disputas con sus usuarios. Aplicarán exclusivamente estos procedimientos las disposiciones de esta sección en cuanto a las querellas, así como exclusivamente los relativos a la jurisdicción para la revisión y adjudicación de las mismas, según se dispone en esta sección para las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996
Subcapítulo III - Reglamentación y Supervisión
§ 269. Clasificación transitoria de proveedores
§ 269b. Descontinuación de servicios
§ 269c. Salvaguardas competitivas
§ 269c-1. Imposición de proveedor o sobrecargo adicional
§ 269d. Procedimiento para la negociación, arbitraje y aprobación de acuerdos
§ 269f. Información de precios y cargos
§ 269h. Reglamentación de sistemas de cable
§ 269i. Suspensión de servicios
§ 269j-1. Casos de daños presentados por los usuarios
§ 269j-2. Certificación inter-jurisdiccional en pleitos de clase