(a) Toda compañía de cable, satélite DBS y de telecomunicaciones adoptará políticas y procedimientos para reducir y prevenir el fraude en la compra, venta y prestación de servicios de cable, satélite DBS y telecomunicaciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta ley o de la fecha en que la Junta le hubiese expedido la certificación, o franquicia correspondiente.
(b) La Junta promulgará y pondrá en práctica reglamentación diseñada para combatir y prevenir el fraude en las telecomunicaciones y en los servicios de distribución de video por cable televisión, DBS o televisión sobre protocolo de Internet (“IPTV”), incluyendo la adopción de procedimientos administrativos para imponer sanciones según dispone el inciso (b) de la sec. 267f de este título a aquellas personas naturales o jurídicas que incurran en, fomenten, apoyen, encubran o incentiven este tipo de fraude.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996
Subcapítulo III - Reglamentación y Supervisión
§ 269. Clasificación transitoria de proveedores
§ 269b. Descontinuación de servicios
§ 269c. Salvaguardas competitivas
§ 269c-1. Imposición de proveedor o sobrecargo adicional
§ 269d. Procedimiento para la negociación, arbitraje y aprobación de acuerdos
§ 269f. Información de precios y cargos
§ 269h. Reglamentación de sistemas de cable
§ 269i. Suspensión de servicios
§ 269j-1. Casos de daños presentados por los usuarios
§ 269j-2. Certificación inter-jurisdiccional en pleitos de clase