Ninguna persona convicta de delito grave por la violación de este capítulo o de cualquier ley de los Estados Unidos, estatal o de cualquier país extranjero, relacionada con drogas narcóticas, marihuana, sustancias deprimentes o estimulantes, o que haya sido declarada adicta a drogas narcóticas podrá operar o administrar un establecimiento donde se vendan bebidas alcohólicas para consumirse en el establecimiento por término de cinco (5) años a partir de la extinción de la sentencia impuesta por dicha convicción o a partir de la declaración. El Secretario de Hacienda no le expedirá licencia para la operación de tal negocio. Ninguna persona convicta como antes se expresa podrá trabajar, en un establecimiento en donde se expendan bebidas alcohólicas, por un término de cinco (5) años a partir de la extinción de la sentencia impuesta por dicha convicción a partir de la declaración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones
§ 2502. Procedimiento de reglamentación
§ 2503. Programa de educación e investigación
§ 2504. Acuerdos de cooperación
§ 2505. Comités de asesoramiento
§ 2506. Procedimientos administrativos
§ 2510. Ordenes de allanamiento
§ 2511. Inspecciones y órdenes administrativas
§ 2514. Peso de la prueba, responsabilidad