(a)
(1) El Estado no estará obligado a negar la existencia de una exención o excepción establecida por este capítulo en una denuncia, acusación u otra alegación, o en un juicio, vista u otro procedimiento judicial, conforme a este capítulo, y el peso de la prueba de la existencia de tal exención o excepción corresponderá a la persona que la reclama.
(2) En el caso de una persona acusada por infracción a la sec. 2404(a) de este título por posesión de sustancias controladas cualquier rótulo que identifique las mismas conforme a la sec. 503(b)(2) de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos será admisible como evidencia, y será evidencia prima facie de que dicha sustancia fue obtenida mediante receta legalmente válida de un profesional actuando en el curso de su práctica profesional.
(b) A falta de prueba de que una persona es el poseedor legalmente autorizado de un registro o de una hoja oficial de pedido, expedidos conforme a este capítulo, se presumirá que no es legalmente tenedor de tal registro u hoja, y a esa persona le corresponderá el peso de la prueba para refutar la presunción.
(c) El peso de la prueba para establecer que un medio de transporte, incluyendo naves aéreas, vehículos, bestias o embarcaciones, utilizado en relación con las sustancias enumeradas en la Clasificación I, fue utilizado legalmente bajo las disposiciones de este capítulo corresponderá a las personas que lo utilizan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones
§ 2502. Procedimiento de reglamentación
§ 2503. Programa de educación e investigación
§ 2504. Acuerdos de cooperación
§ 2505. Comités de asesoramiento
§ 2506. Procedimientos administrativos
§ 2510. Ordenes de allanamiento
§ 2511. Inspecciones y órdenes administrativas
§ 2514. Peso de la prueba, responsabilidad