Los inspectores de sustancias controladas, según definidos por las secs. 2101 et seq. de este título, recibirán un adiestramiento especializado, en coordinación con el Departamento de Justicia y la Oficina del Superintendente de la Policía de Puerto Rico, con posterioridad a su nombramiento y previo al ejercicio de las facultades conferidas por la sec. 2511a de este título. El Secretario de Justicia o la persona que éste designe, habrá de certificar que los inspectores de sustancias controladas han recibido el adiestramiento especializado y que los mismos están capacitados para desempeñar las funciones que por las secs. 2101 et seq. de este título le son delegadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones
§ 2502. Procedimiento de reglamentación
§ 2503. Programa de educación e investigación
§ 2504. Acuerdos de cooperación
§ 2505. Comités de asesoramiento
§ 2506. Procedimientos administrativos
§ 2510. Ordenes de allanamiento
§ 2511. Inspecciones y órdenes administrativas
§ 2514. Peso de la prueba, responsabilidad