(a) Se autoriza al Secretario de Salud, en coordinación con el Secretario de la Familia y con otras agencias u organismos, a desarrollar programas educativos y de investigación directamente relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Tales programas podrán incluir:
(1) Programas educativos y de adiestramiento del personal relativos al cumplimiento del capítulo en relación con el abuso de sustancias controladas;
(2) estudios o proyectos especiales destinados a evaluar los resultados obtenidos con los distintos métodos utilizados para combatir el uso y abuso de sustancias controladas;
(3) estudios o proyectos especiales con el fin de determinar y medir con exactitud la presencia de drogas u otras sustancias controladas en el cuerpo humano, incluyendo el desarrollo de métodos rápidos de identificación que permitan detectar cantidades microscópicas de dichas sustancias;
(4) estudios o proyectos especiales destinados a evaluar la naturaleza y origen de las fuentes de abastecimiento de las sustancias controladas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(5) estudios o proyectos especiales para desarrollar métodos más efectivos para evitar la desviación de sustancias controladas hacia canales ilícitos, y
(6) estudios o proyectos especiales para acopiar la información necesaria para llevar a cabo las funciones bajo la sec. 2201 de este título.
(b) El Secretario de Salud podrá concertar convenios y contratos para desarrollar programas educativos y de investigación, sin sujeción a la sec. 551 del Título 3, o de cualquier otra disposición en contrario.
(c) El Secretario de Salud podrá requerir de las personas dedicadas a estudios o investigaciones que no divulguen el nombre ni otras características que identifiquen a los sujetos de dichos estudios e investigaciones. Las personas así requeridas no podrán ser obligadas en ningún proceso civil, criminal, administrativo o investigación legislativa o procedimiento de otra índole, a identificar a los sujetos de experimentación.
(d) El Secretario de Salud podrá autorizar la posesión, distribución y dispensación de sustancias controladas por personas dedicadas a la investigación científica. Las personas que obtengan esta autorización estarán exentas de acusación por posesión, distribución y dispensación de sustancias controladas hasta el límite autorizado por el Secretario de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones
§ 2502. Procedimiento de reglamentación
§ 2503. Programa de educación e investigación
§ 2504. Acuerdos de cooperación
§ 2505. Comités de asesoramiento
§ 2506. Procedimientos administrativos
§ 2510. Ordenes de allanamiento
§ 2511. Inspecciones y órdenes administrativas
§ 2514. Peso de la prueba, responsabilidad