2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2502. Procedimiento de reglamentación

Los reglamentos adoptados por el Secretario a tenor con lo dispuesto en este capítulo, excepto los de naturaleza interna, serán aprobados previa celebración de vistas públicas que se efectuarán después de los diez (10) días siguientes a la publicación de un resumen del contenido de los propuestos reglamentos en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Los reglamentos que apruebe el Secretario entrarán en vigor en la fecha que determine dicho funcionario, pero nunca antes de los siguientes quince (15) días contados desde la fecha de la celebración de la vista pública. Cualquier persona que se considere afectada por algún reglamento aprobado por el Secretario podrá solicitar su revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro de los quince (15) días siguientes contados desde la fecha de vigencia del reglamento de que se trate. En la aprobación de las enmiendas a los reglamentos, se seguirá el mismo procedimiento y las normas fijadas en esta sección para la aprobación del reglamento original.