(a) El Secretario de Salud, o el funcionario en quien él delegue tendrá facultad para celebrar vistas administrativas, tomar juramento y para expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la producción de cualquier documento o evidencia que el Secretario de Salud determine que es relevante o pertinente a la investigación.
(b) Previa la celebración de la vista administrativa, la persona perjudicada deberá ser debidamente notificada por correo certificado con acuse de recibo a su dirección conocida, dentro de un término no menor de treinta (30) días con anterioridad a la celebración de la vista. La notificación expresará la fecha, hora y sitio en que se celebrará la vista, así como el motivo de la misma.
(c) La persona perjudicada tendrá derecho a comparecer personalmente, a la asistencia de abogado, a presentar sus testigos y su prueba, y a carearse con los testigos contrarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones
§ 2502. Procedimiento de reglamentación
§ 2503. Programa de educación e investigación
§ 2504. Acuerdos de cooperación
§ 2505. Comités de asesoramiento
§ 2506. Procedimientos administrativos
§ 2510. Ordenes de allanamiento
§ 2511. Inspecciones y órdenes administrativas
§ 2514. Peso de la prueba, responsabilidad