(a) El Secretario de Salud cooperará con las agencias locales, federales y estatales en todo lo concerniente al tráfico de sustancias controladas y a la supresión de su abuso. Para lograr este fin, queda autorizado a:
(1) Tomar medidas para el intercambio de información entre los funcionarios y empleados gubernamentales respecto al uso y abuso de sustancias controladas.
(2) Cooperar en la iniciación y tramitación de procesos judiciales y administrativos.
(3) Conducir programas de adiestramiento para el personal a cargo de hacer cumplir las leyes de sustancias controladas.
(4) Desarrollar programas de erradicación destinados a extirpar la producción silvestre, o ilícita de especies vegetales de las cuales pueden extraerse sustancias controladas.
(b) A solicitud del Secretario de Salud o del Superintendente de la Policía, cualquier agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado, le ofrecerá ayuda, incluyendo asesoramiento técnico, para llevar a cabo las funciones impuestas bajo este capítulo; excepto que a ninguna agencia o instrumentalidad se le requerirá que informe el nombre u otros datos que identifiquen al paciente o el sujeto de experimentación, cuya identidad deba mantener como materia confidencial.
(c) Se faculta al Secretario de Salud de Puerto Rico a concertar acuerdos con el Procurador General de los Estados Unidos de América mediante los cuales quede delegada en el Secretario de Salud la facultad de llevar a efecto las inspecciones a que se refiere la sec. 2511 de este título y la sec. 510 de la Ley Federal de Sustancias Controladas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones
§ 2502. Procedimiento de reglamentación
§ 2503. Programa de educación e investigación
§ 2504. Acuerdos de cooperación
§ 2505. Comités de asesoramiento
§ 2506. Procedimientos administrativos
§ 2510. Ordenes de allanamiento
§ 2511. Inspecciones y órdenes administrativas
§ 2514. Peso de la prueba, responsabilidad