2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2507. Citaciones

(a) La citación expedida de acuerdo con las disposiciones de esta sección podrá ser diligenciada por cualquier persona designada en la citación para diligenciarla. La citación a una persona natural se hará mediante entrega personal. La citación a una persona jurídica, doméstica o foránea, se hará mediante entrega a un oficial, gerente o agente general, o a cualquier otra persona designada por ley para recibirla. La declaración jurada de la persona que diligenció la citación unida a una copia de la misma constituirá prueba fehaciente de su diligenciamiento.
(b) En caso de negativa a obedecer una citación, el Secretario de Salud podrá acudir a los tribunales de justicia, para compeler, bajo apercibimiento de desacato, el cumplimiento de la citación.