(a) La citación expedida de acuerdo con las disposiciones de esta sección podrá ser diligenciada por cualquier persona designada en la citación para diligenciarla. La citación a una persona natural se hará mediante entrega personal. La citación a una persona jurídica, doméstica o foránea, se hará mediante entrega a un oficial, gerente o agente general, o a cualquier otra persona designada por ley para recibirla. La declaración jurada de la persona que diligenció la citación unida a una copia de la misma constituirá prueba fehaciente de su diligenciamiento.
(b) En caso de negativa a obedecer una citación, el Secretario de Salud podrá acudir a los tribunales de justicia, para compeler, bajo apercibimiento de desacato, el cumplimiento de la citación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones
§ 2502. Procedimiento de reglamentación
§ 2503. Programa de educación e investigación
§ 2504. Acuerdos de cooperación
§ 2505. Comités de asesoramiento
§ 2506. Procedimientos administrativos
§ 2510. Ordenes de allanamiento
§ 2511. Inspecciones y órdenes administrativas
§ 2514. Peso de la prueba, responsabilidad