2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones

(a) El Secretario de Salud queda facultado para designar el personal que sea necesario para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, sujeto a las disposiciones de la Ley de Personal.
(b) El Secretario de Salud podrá promulgar las reglas y reglamentos que estime necesarios para la eficiente ejecución de sus funciones de acuerdo con este capítulo.
(c) El Secretario de Salud tendrá facultad para imponer multas administrativas por la violación [de] los reglamentos por él promulgados en virtud de este capítulo.
(d) El Secretario de Salud podrá aceptar, a nombre del Departamento, sin sujeción a las secs. 1101 a 1108 del Título 3, cualquier manda, legado, regalo o donación hecho con el propósito de evitar o controlar el abuso de sustancias controladas. Podrá tomar las providencias necesarias para obtener la posesión de la propiedad, venderla, cederla, enajenarla y traspasarla, excepto cuando se trate de dinero.