(a) El Secretario de Salud queda facultado para designar el personal que sea necesario para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, sujeto a las disposiciones de la Ley de Personal.
(b) El Secretario de Salud podrá promulgar las reglas y reglamentos que estime necesarios para la eficiente ejecución de sus funciones de acuerdo con este capítulo.
(c) El Secretario de Salud tendrá facultad para imponer multas administrativas por la violación [de] los reglamentos por él promulgados en virtud de este capítulo.
(d) El Secretario de Salud podrá aceptar, a nombre del Departamento, sin sujeción a las secs. 1101 a 1108 del Título 3, cualquier manda, legado, regalo o donación hecho con el propósito de evitar o controlar el abuso de sustancias controladas. Podrá tomar las providencias necesarias para obtener la posesión de la propiedad, venderla, cederla, enajenarla y traspasarla, excepto cuando se trate de dinero.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones de Carácter Administrativo y Otras
§ 2501. Personal, reglas, multas y donaciones
§ 2502. Procedimiento de reglamentación
§ 2503. Programa de educación e investigación
§ 2504. Acuerdos de cooperación
§ 2505. Comités de asesoramiento
§ 2506. Procedimientos administrativos
§ 2510. Ordenes de allanamiento
§ 2511. Inspecciones y órdenes administrativas
§ 2514. Peso de la prueba, responsabilidad