(a) Beneficio de retiro.— Al separarse permanentemente del servicio, cuando la separación no sea por causa de muerte, destitución o incapacidad total y permanente, el balance en la cuenta del participante del Programa Híbrido le será distribuido al participante si el participante ha cotizado menos de doce (12) años en el servicio.
(b) Fecha de otorgación de contrato de anualidad y comienzo de distribución.— En aquellos casos en que el participante:
(1) Se separe permanentemente del servicio después de haber cotizado doce (12) años o más en el servicio como juez pero la separación no sea por causa de fallecimiento, destitución o incapacidad total y permanente, y,
(2) Haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, tendrá derecho a una anualidad vitalicia calculada a base del balance de sus aportaciones de acuerdo con el inciso (c) de esta sección.
(c) Cómputo de anualidad vitalicia.— La anualidad vitalicia de cada participante será calculada al retirarse de la siguiente manera: se dividirá:
(1) El balance acumulado de todas las aportaciones acreditadas en la cuenta del participante en el Programa Híbrido a la fecha de retiro por
(2) un factor, establecido por la Junta en consulta con sus actuarios y determinado a base de la expectativa de vida actuarial del participante y una tasa de interés particular.
(d) Las anualidades concedidas bajo esta sección tendrán carácter vitalicio y serán pagaderas en plazos mensuales, y éstas no podrán aumentarse, disminuirse, revocarse o derogarse, salvo cuando hayan sido concedidas por error, o cuando en forma explícita se disponga de otro modo. El primer pago de una anualidad se hará por la fracción de mes que transcurra hasta la terminación del primer mes; y el último pago se hará hasta el final del mes en que sobreviniere el fallecimiento del participante.
(e) Fallecimiento de participante en servicio activo.— Al fallecer cualquier participante en el servicio activo que tenga aportaciones acumuladas en el Programa Híbrido, dichas aportaciones serán reembolsadas a la persona o personas que el participante haya designado por orden escrita debidamente reconocida y presentada ante el Administrador, o a sus herederos, si tal designación no hubiere sido hecha. El reembolso será equivalente al importe de las aportaciones y réditos de la inversión hasta la fecha del fallecimiento del participante. El Administrador cobrará de las aportaciones cualquier deuda que tenga el participante con el Sistema.
(f) Fallecimiento de un participante retirado.— Salvo que, de acuerdo con las secs. 233 a 246 de este título, fuere pagadera una anualidad por traspaso, al fallecimiento de un participante del Programa Híbrido que estuviere recibiendo una anualidad por retiro, se pagará a la persona o personas que este haya nombrado en una orden escrita debidamente reconocida y presentada ante el Administrador, o a sus herederos si no hubiese hecho tal nombramiento, un beneficio por defunción en un solo pago en efectivo. Ese beneficio consistirá del exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas a favor del participante en su cuenta de aportaciones hasta la fecha de su retiro, sobre la suma total de todos los pagos de anualidad por retiro recibidas por él antes de su fallecimiento. Si el fallecimiento de un participante retirado sobreviniere dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de retiro, se interpretará para propósito de cualquiera de las disposiciones de las secs. 233 a 246 de este título como ocurrida en servicio, no obstante cualquier disposición en contrario de las secs. 233 a 246 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 17 - Sistema de Retiro para la Judicatura
§ 236a. Pensión por años de servicios sobre diecinueve (19) años
§ 236b. Aumento periódico; 1999
§ 236d. Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 236e. Anualidades para nuevos participantes
§ 238. Pensión por incapacidad
§ 240a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos