Por la presente se crea un Sistema de Retiro para la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser administrado de acuerdo con las disposiciones de las secs. 233 a 246 de este título. El propósito de este sistema es establecer un medio eficiente y económicamente solvente para proveer pensiones y otros beneficios mediante el cual los jueces del Estado Libre Asociado de Puerto Rico acumulen reservas para su vejez, incapacidad, separación del servicio o muerte. El sistema así creado se conocerá como el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 17 - Sistema de Retiro para la Judicatura
§ 236a. Pensión por años de servicios sobre diecinueve (19) años
§ 236b. Aumento periódico; 1999
§ 236d. Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 236e. Anualidades para nuevos participantes
§ 238. Pensión por incapacidad
§ 240a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos