A su separación del servicio, se pagará a todo participante que haya ingresado al Sistema por primera vez en o antes del 30 de junio de 2014 que así lo solicite y que no tenga derecho a una pensión por retiro o por incapacidad, el reembolso de las aportaciones hechas al Sistema, incluyendo intereses. Todo participante que reciba un reembolso perderá, y se entenderá que renuncia a todo derecho adquirido en el Sistema y a todos los servicios por los cuales había recibido crédito. Si tal persona fuere reempleada nuevamente en la Judicatura de Puerto Rico participará del Programa Híbrido definido en la sec. 234 de este título, como si hubiese ingresado por primera vez a la Judicatura luego del 1ro de julio de 2014.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 17 - Sistema de Retiro para la Judicatura
§ 236a. Pensión por años de servicios sobre diecinueve (19) años
§ 236b. Aumento periódico; 1999
§ 236d. Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 236e. Anualidades para nuevos participantes
§ 238. Pensión por incapacidad
§ 240a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos