(1) Aportación del participante del Programa Híbrido.— Las aportaciones hechas por el participante del Programa Híbrido.
(2) Aportación del patrono.— Cualquier aportación hecha por la Oficina de Administración de Tribunales de manera discrecional a la cuenta del participante del Programa Híbrido a modo de pareo.
(3) Rentabilidad de inversión.— Se acreditará una rentabilidad de inversión al cierre de cada semestre de cada año económico. La rentabilidad de inversión se computará el último día de negocios de cada semestre del año económico sobre el promedio mensual del balance en la cuenta de aportaciones del participante y del patrono del Programa Híbrido, durante el semestre en cuestión. La rentabilidad de la inversión será determinada por la Junta y nunca será menor al ochenta por ciento (80%) del rendimiento de la cartera de inversión del Sistema durante cada semestre de cada año económico neto de los gastos de manejo (management fees) tales como, pero sin limitarse a, honorarios pagaderos a los administradores de la cartera, custodia de valores y consultoría de inversiones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 17 - Sistema de Retiro para la Judicatura
§ 236a. Pensión por años de servicios sobre diecinueve (19) años
§ 236b. Aumento periódico; 1999
§ 236d. Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 236e. Anualidades para nuevos participantes
§ 238. Pensión por incapacidad
§ 240a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos