(a) Anualidad por años de servicios.— Los participantes que ingresen por primera vez al Sistema a partir del 1 de julio de 2014 y que formen parte del Programa Híbrido podrán acogerse al retiro a partir de la fecha en que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad, hayan completado un mínimo de doce (12) años de servicios como juez y no hayan solicitado ni recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas. El importe de la anualidad que recibirán los participantes del Programa Híbrido al acogerse al retiro será el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la retribución promedio, multiplicado por el número de años de servicios como juez del Tribunal General de Justicia.
(b) Anualidad por retiro temprano.— Los participantes que ingresen por primera vez al Sistema a partir del 1 de julio de 2014, cuya separación del servicio ocurriese a partir de la fecha en que cumplan cincuenta y cinco (55) años pero antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad, y hayan completado un mínimo de doce (12) años de servicios como juez, tendrán derecho a recibir la anualidad por años de servicios que se dispone en el inciso (a) de esta sección, con una reducción actuarial que será calculada a base de las Guías Actuariales adoptadas por la Junta de Síndicos.
(c) Anualidad por retiro diferida.— Los participantes que ingresen por primera vez al Sistema a partir del 1 de julio de 2014, cuya separación del servicio ocurriese antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad y que hayan completado por lo menos doce (12) años de servicios como juez y que no hayan solicitado ni recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas, tendrán derecho a recibir una anualidad por retiro diferida al cumplir sesenta y cinco (65) años. Dicha anualidad se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 17 - Sistema de Retiro para la Judicatura
§ 236a. Pensión por años de servicios sobre diecinueve (19) años
§ 236b. Aumento periódico; 1999
§ 236d. Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 236e. Anualidades para nuevos participantes
§ 238. Pensión por incapacidad
§ 240a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos