(a) Veinte (20) años de servicios acreditados y sesenta y dos (62) años de edad cumplidos.
(b) Veintiún (21) años de servicios acreditados y sesenta y un (61) años de edad cumplidos.
(c) Veintidós (22) años de servicios acreditados y sesenta (60) años de edad cumplidos.
(d) Veintitrés (23) años de servicios acreditados y cincuenta y nueve (59) años de edad cumplidos.
(e) Veinticuatro (24) años de servicios acreditados y cincuenta y ocho (58) años de edad cumplidos.
(f) Veinticinco (25) años de servicios acreditados y cincuenta y siete (57) años de edad cumplidos.
(g) Veintiséis (26) años de servicios acreditados y cincuenta y seis (56) años de edad cumplidos.
(h) Veintisiete (27) años de servicios acreditados y cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 17 - Sistema de Retiro para la Judicatura
§ 236a. Pensión por años de servicios sobre diecinueve (19) años
§ 236b. Aumento periódico; 1999
§ 236d. Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 236e. Anualidades para nuevos participantes
§ 238. Pensión por incapacidad
§ 240a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos