Todo capitán de barco sujeto a servicio de pilotaje según se deja dispuesto en este capítulo, que entre o saque el barco de un puerto, o que mueva, cambie o enmiende el barco después que éste haya fondeado o atracado en el puerto, sin usar un piloto para ello y sin tener permiso por escrito de la Autoridad para no usar piloto al fin específico de que se trate, incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable con pena de cárcel por un término máximo de dos (2) años, o multa máxima de diez mil dólares ($10,000), o ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2401. Poderes de la Autoridad
§ 2406. Examen, renovación y expiración de licencias
§ 2407. Suspensión, revocación y no renovación de licencias
§ 2408. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia
§ 2409. Penalidades por incumplimiento de deberes
§ 2410. Responsabilidad por daños
§ 2412. Barcos sujetos a servicio de pilotaje
§ 2414. Honorarios de pilotaje