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§ 2401. Poderes de la Autoridad - El servicio de pilotaje en los puertos de Puerto Rico...
§ 2402. Reglamentación - El Administrador aprobará reglas y reglamentos para regular el servicio...
§ 2403. Licencia de piloto - Ninguna persona podrá prestar servicio de pilotaje en los puertos...
§ 2404. Cualificaciones - La Autoridad sólo podrá expedir licencia de piloto a personas...
§ 2405. Fianza - La Autoridad no expedirá ni renovará ninguna licencia de piloto...
§ 2406. Examen, renovación y expiración de licencias - La Autoridad someterá a todo solicitante de una licencia de...
§ 2407. Suspensión, revocación y no renovación de licencias - El Director podrá, por justa causa, suspender por término determinado...
§ 2408. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia - Toda persona que ilegalmente prestare, intentare u ofreciere prestar cualquier...
§ 2409. Penalidades por incumplimiento de deberes - La Autoridad impondrá y cobrará por cada infracción una multa...
§ 2410. Responsabilidad por daños - Todo piloto que cause daño a otra persona o a...
§ 2411. Gravamen sobre fianza - La responsabilidad en que incurra un piloto bajo las secs....
§ 2412. Barcos sujetos a servicio de pilotaje - Ningún barco extranjero ni ningún barco de Estados Unidos que...
§ 2413. Exenciones - (a) Todo barco matriculado y con licencia para dedicarse al...
§ 2414. Honorarios de pilotaje - (a) Cuatro dólares ($4) por cada pie o fracción de...
§ 2415. Retención del piloto a bordo - Un piloto que sea retenido innecesariamente a bordo de un...
§ 2416. Responsabilidad civil - La responsabilidad civil proveniente de las secs. 2414 y 2415...
§ 2417. Gravamen - La demanda judicial por los honorarios fijados en la sec....
§ 2418. Delito por no usar piloto - Todo capitán de barco sujeto a servicio de pilotaje según...