2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2403. Licencia de piloto

Ninguna persona podrá prestar servicio de pilotaje en los puertos de Puerto Rico a menos que tenga una licencia de piloto expedida por la Autoridad, la cual cobrará quince dólares ($15) por su expedición original y diez dólares ($10) por su renovación en concepto de derechos. La licencia especificará el nombre de la persona a quien se le expide, la fecha en que nació, la fecha de expedición, la fecha de expiración, su número de registro, el puerto o puertos para los cuales se expide y cualquier otra información que el Administrador requiera por regla o reglamento. La licencia será válida únicamente para el puerto o puertos para los cuales se expide y expirará a los cinco (5) años de expedición. La Autoridad llevará y mantendrá un registro de estas licencias en el cual entrará dichas mismas anotaciones.