La Autoridad sólo podrá expedir licencia de piloto a personas naturales, ciudadanas de Estados Unidos, mayores de edad y de buena reputación, que tengan conocimiento adecuado del manejo de toda clase de embarcaciones, de las reglas y reglamentos en vigor o aprobados y promulgados por el Administrador bajo las secs. 2301 y 2402 de este título, y de las mareas, fondeaderos y peculiaridades del puerto o puertos para los cuales se expide la licencia. Ninguna licencia será valida si no está firmada por el Director.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2401. Poderes de la Autoridad
§ 2406. Examen, renovación y expiración de licencias
§ 2407. Suspensión, revocación y no renovación de licencias
§ 2408. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia
§ 2409. Penalidades por incumplimiento de deberes
§ 2410. Responsabilidad por daños
§ 2412. Barcos sujetos a servicio de pilotaje
§ 2414. Honorarios de pilotaje