2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2404. Cualificaciones

La Autoridad sólo podrá expedir licencia de piloto a personas naturales, ciudadanas de Estados Unidos, mayores de edad y de buena reputación, que tengan conocimiento adecuado del manejo de toda clase de embarcaciones, de las reglas y reglamentos en vigor o aprobados y promulgados por el Administrador bajo las secs. 2301 y 2402 de este título, y de las mareas, fondeaderos y peculiaridades del puerto o puertos para los cuales se expide la licencia. Ninguna licencia será valida si no está firmada por el Director.