(a) Cuatro dólares ($4) por cada pie o fracción de pie en exceso de seis (6) pulgadas que el barco cale en el calado más hondo que haga por cualquiera de sus lados en su ruta por el puerto en aguas normales.
(b) Veinticinco dólares ($25) adicionales si el barco tiene que ser remolcado por no poderse mover por sí mismo.
(c) La mitad de la tarifa indicada en los incisos (a) y (b) por todo movimiento, cambio o enmienda del barco después que éste haya fondeado o atracado en el puerto, excepto cuando la enmienda requiera mover el barco de un costado a otro costado del mismo muelle o de un muelle a otro muelle que sea contiguo.
(d) Dos (2) veces la tarifa indicada en los incisos (a), (b) y (c) si el servicio se presta después de la puesta y antes de la salida del sol.
(e) La mitad de la tarifa indicada en los incisos (a), (b) y (d), excepto en cuanto éste se refiere al inciso (c), si el barco entra a puerto porque necesitare ayuda, o al único fin de tomar agua, combustible o provisiones para continuar viaje.
(f) Dos (2) veces la tarifa correspondiente si el capitán del barco rehúsa el servicio estando el barco sujeto a recibirlo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2401. Poderes de la Autoridad
§ 2406. Examen, renovación y expiración de licencias
§ 2407. Suspensión, revocación y no renovación de licencias
§ 2408. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia
§ 2409. Penalidades por incumplimiento de deberes
§ 2410. Responsabilidad por daños
§ 2412. Barcos sujetos a servicio de pilotaje
§ 2414. Honorarios de pilotaje