Toda persona que ilegalmente prestare, intentare u ofreciere prestar cualquier servicio de pilotaje en puertos o aguas navegables de Puerto Rico, incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable según se dispone en la sec. 2801 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2401. Poderes de la Autoridad
§ 2406. Examen, renovación y expiración de licencias
§ 2407. Suspensión, revocación y no renovación de licencias
§ 2408. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia
§ 2409. Penalidades por incumplimiento de deberes
§ 2410. Responsabilidad por daños
§ 2412. Barcos sujetos a servicio de pilotaje
§ 2414. Honorarios de pilotaje