2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2409. Penalidades por incumplimiento de deberes

La Autoridad impondrá y cobrará por cada infracción una multa administrativa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100) a todo piloto que incurriere en negligencia en el cumplimiento de sus deberes o que voluntariamente dejare de cumplirlos sin justa causa en violación del presente capítulo, del Reglamento de Muelles y Puertos de 1928 ó de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados bajo el mismo que continúan en vigor, o de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador según se provee en la sec. 2402 de este título. Las disposiciones de la sec. 2203 de este título serán aplicables a las multas que imponga la Autoridad de acuerdo con lo que se provee en esta sección. El Director podrá además suspender, revocar o no renovar la licencia del piloto de acuerdo con las disposiciones de la sec. 2407 de este título.