La Autoridad impondrá y cobrará por cada infracción una multa administrativa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100) a todo piloto que incurriere en negligencia en el cumplimiento de sus deberes o que voluntariamente dejare de cumplirlos sin justa causa en violación del presente capítulo, del Reglamento de Muelles y Puertos de 1928 ó de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados bajo el mismo que continúan en vigor, o de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador según se provee en la sec. 2402 de este título. Las disposiciones de la sec. 2203 de este título serán aplicables a las multas que imponga la Autoridad de acuerdo con lo que se provee en esta sección. El Director podrá además suspender, revocar o no renovar la licencia del piloto de acuerdo con las disposiciones de la sec. 2407 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2401. Poderes de la Autoridad
§ 2406. Examen, renovación y expiración de licencias
§ 2407. Suspensión, revocación y no renovación de licencias
§ 2408. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia
§ 2409. Penalidades por incumplimiento de deberes
§ 2410. Responsabilidad por daños
§ 2412. Barcos sujetos a servicio de pilotaje
§ 2414. Honorarios de pilotaje